Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve primaveras, en el caso del https://avvocatopenaleitaliano.com/studio-legale-affoltern-am-albis-svizzera.html